Fiscalía General del Estado

TÉRMINOS Y POLÍTICAS BOTÓN DE PÁNICO

 
 
 
BOTÓN DE PÁNICO JALISCO

 

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Una vez suscritos a la aplicación, el Centro Integral de Comunicaciones (CEINCO) recabará la información y la resguardará para identificar al usuario al momento que utilice los servicios de botón de pánico. El Centro Integral de Comunicaciones se hace responsable de velar por su seguridad, por la privacidad de su información y por el respeto a sus datos.
 
Ley General de Transparencia e Información Pública
Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
 
Al proporcionarnos sus datos personales, estando de acuerdo con la Política de Privacidad aquí consignada, nos autoriza para el siguiente uso de su información: a) para el fin mismo por lo cual se ha suministrado; b) para considerarlo dentro de nuestras estadísticas de uso de nuestra aplicación; c) para orientar mejor los servicios ofrecidos por nuestra aplicación hacia la ciudadanía y d) para el envío de SMS de alerta de activación del botón de pánico a los contactos telefónicos que el usuario tome la decisión de registrar.
 
TÉRMINOS DE USO, CONDICIONES GENERALES Y SU ACEPTACIÓN
Las siguientes son las condiciones que regulan el uso del sistema de envío de Alerta de Pánico que La Fiscalía General del Estado de Jalisco  (FGE) pone a disposición de los ciudadanos del Estado de Jalisco.
La utilización del sistema confiere la condición de usuario y conlleva la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las Condiciones Generales de Uso, desde el momento mismo del acceso al sistema. En consecuencia, el hecho de hacer uso de este sistema, constituye la aceptación a las presentes condiciones de uso.
La utilización de los servicios ofrecidos a los Usuarios a través de esta APP, se encuentra sometida a condiciones particulares, propias que, según los casos, sustituyen, completan y/o modifican las Condiciones Generales (en adelante las Condiciones Particulares), por lo que su uso constituye la aceptación a las condiciones particulares.
Estas condiciones constituyen un acuerdo completo entre el usuario y la Fiscalía General del Estado de Jalisco respecto al uso de este botón de pánico, y prevalece y reemplaza a otras comunicaciones acuerdos o propuestas verbales o escritas entre el usuario y la Fiscalía General del Estado de Jalisco respecto únicamente del tema en cuestión.
Fiscalía General del Estado de Jalisco se reserva el derecho de modificar los Términos y Condiciones generales de Uso del botón de pánico en cualquier momento, notificando al usuario la nueva versión con las modificatorias insertas mediante la publicación en la google play, presumiéndose la aceptación de las mismas, en caso de continuar el usuario con la utilización del servicio.
 
AVISOS IMPORTANTES
* Esta aplicación complementa el servicio de emergencias y de ningún modo suplanta ni reemplaza al número de emergencias 911.
 * El uso de esta aplicación puede conllevar el consumo adicional de datos y resultar en facturaciones extra por parte del prestador del servicio, las cuales deberán ser abonadas por el usuario.
*El funcionamiento de esta aplicación está sujeto a la correcta conexión a internet, lo cual depende exclusivamente del estado del equipo utilizado por el usuario y de su conexión a internet a través de un plan de datos y/o redes Wi-Fi. En caso de no contar con acceso a internet la app generará una llamada al 911 para atender la emergencia.
* La geolocalización depende del sistema de GPS del móvil, Wi-Fi y datos móviles por lo que el grado de precisión será entre 1 a 10 metros.
 *El uso de esta aplicación asume la aceptación de estos términos y condiciones.                                      
Los usuarios de la aplicación deberán suscribirse al Botón de Pánico rellenando el formulario que aparece al momento de descargar la app en su Smartphone.
 
SANCIONES
Si el usuario hace mal uso del botón de pánico se sujetará a las sanciones aplicadas en la: “LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO”.
 

CAPÍTULO II

DE LA COMUNICACIÓN CON LA CIUDADANÍA
ARTÍCULO 165.
El Gobierno del Estado dispondrá lo necesario para que, a través de un sistema de comunicación telefónica, los habitantes de la entidad, en casos de emergencia, establezcan contacto en forma rápida y eficiente con las instituciones de seguridad pública. El cual funcionará las veinticuatro horas. El servicio telefónico de emergencia operará de acuerdo con las bases previstas en los convenios de coordinación o en los programas de gobierno, debiendo ajustarse cada corporación a los mecanismos que al efecto se establezcan. El consejo estatal impulsará las acciones necesarias para que el Estado y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes. El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de Seguridad Pública, Salud, Protección Civil y las demás instancias de asistencia, Pública y Privadas.
ARTÍCULO 166.
Se sancionará con multa equivalente de tres a veinte días de salario mínimo general vigente en la zona en que se cometa la infracción al dueño o usuario de la línea telefónica que llame anunciando emergencias falsas, haga uso indebido del servicio o llame con fines ociosos que distraigan el servicio telefónico de emergencia. El procedimiento para imponer y ejecutar la sanción se sujetará a lo dispuesto por la ley del procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y por la ley de ingresos vigente. Cuando por motivo de la falsa información proporcionada a las autoridades Estatales o Municipales, éstas realicen acciones u operativos para atender una emergencia falsa y con motivo de estos ocasionen accidentes o perjuicios de cualquier índole, el responsable tendrá que cubrir la reparación del daño causado al Gobierno Estatal o Municipal a través del procedimiento de responsabilidad por las obligaciones que nacen de hechos ilícitos, a que se refiere el Código Civil del Estado de Jalisco. El Centro Integral de Comunicaciones Establecerá Sistemas Tecnológicos de Información e Inteligencia, con la finalidad de identificar, registrar, elaborar historiales y crear diversos vectores de atención inmediata y afín a líneas telefónicas infractoras o reincidentes en los supuestos antes mencionados, así como persuadir las llamadas falsas o que no representen una emergencia."
 
“CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO”
ARTÍCULO 168.

Comete el delito de falsedad en declaraciones:
I. Quién al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de un autoridad, serán sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo.
II. A quien con el propósito de exculpar a alguien indebidamente en un proceso penal, simule pruebas o declare falsamente en calidad de testigo ante cualquier autoridad, se aplicará la pena de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario; y
III. Al que examinado como perito por cualquier autoridad, en el ejercicio de sus funciones, faltare dolosamente a la verdad en su dictamen, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo."

Autor: ruben.hernandez - Fiscalía General del Estado
Fecha de actualización: 20/12/2017 - 21:40:52